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Confección de la Certificación de Servicios con Fines Previsionales

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Esta documentación es una copia de la presentación del segundo día de la Capacitación en "Certificado Previsional de Servicios y Remuneraciones" de la Universidad Nacional de la Plata.

Procedimiento

La emisión del CPSR se realiza a requerimiento del empleado para iniciar o no trámites jubilatorios o bien de oficio en el caso del personal que por las cuestiones previstas en las normativas vigentes resulta ser intimado a jubilarse. Es importante para la confección de la documentación pertinente clasificar al personal universitario en:

  • A1 Personal Docente Universitario

    • A11 Autoridad Superior
    • A12 Docente Universitario
    • A13 Docente Preuniversitario
  • A2 Personal Nodocente

  • A3 Personal de Gabinete puro

Caso en el que no media intimación

Para el caso que el personal no haya sido intimado a iniciar los trámites jubilatorios la presentación para la obtención del CPSR es voluntaria.

Debe concurrir a solicitarlo a las oficinas de personal de cada una de las Facultades o Dependencias en las que presta y prestó servicios sean los mismos remunerados o ad honorem.

En el caso de los servicios ad honorem los mismos deben estar reconocidos ante ANSES.

Caso en el que media intimación

Para el caso que el personal haya sido intimado el trámite lo impulsa de oficio el área de administración de RR.HH,

Enviará las actuaciones que contienen el Acto Administrativo de intimación a cada una de las oficinas de personal de las Unidades Académicas donde el personal intimado preste servicios.

Cada una de las oficinas de personal comenzará las tareas inherentes a la obtención del CPRS confeccionando la siguiente documentación:

  • Formulario de altas y bajas: este formulario interno de la Universidad detalla los cargos desempeñados en la Unidad Académica desde qué fecha y hasta qué fecha.

  • Formulario adicional de altas y bajas: también es un formulario interno de la universidad. En él se expresarán todas las remuneraciones adicionales al sueldo (por ejemplo, la bonificación por título, permanencia en la categoría, asistencial, ubicación desfavorable, maestría, doctorado, especialización, etc.)

Formulario PS 6.1. Afectación de Haberes: este formulario es exigido por ANSeS y en el constará:

  • Datos personales

  • Si se extinguió o continua la relación de empleo

  • Los créditos que posea el empleado y cuya cancelación mensual se realice a través de la afectación de su salario y su detracción se muestra en el recibo de sueldo.

  • El seguro obligatorio que abona el empleado y figura en su recibo de sueldos.

  • A diferencia de los anteriores formularios, como este debe ser remitido a ANSeS, debe estar fiscalizado y firmado por autoridad superior.

Formulario PS 5.7. también exigido por ANSeS

  • En él se certifica a qué obra social aporta el empleado con descuento en sus haberes universitarios.

  • El empleado reúne de cada una de las oficinas de personal los formularios solicitados y los presenta personalmente ante el área pertinente de la administración de RR.HH.

  • Si la actuación se inició por intimación, el expediente es remitido por la oficina de personal de la Unidad Académica al área de administración de RR.HH para la fiscalización de la documentación realizada por las Facultades o Dependencias, fundamentalmente la compatibilidad de los cargos informados.

Formulario PS 6.2. de ANSeS que unifica la información aportada por cada Facultad y/o Dependencia y expresa la trayectoria laboral del empleado en la Universidad.

  • Se confeccionará un PS 6.2. por cada tipo de servicio Docente o Nodocente.

  • Se indicarán los datos personales.

  • Desde qué fecha, hasta qué fecha y el tiempo en días, meses y años de la prestación de servicios

  • Se deducen las interrupciones en el servicio (en días, meses y años)

  • Certificará los importes percibidos por el empleado, sujetos a descuento previsional, durante los últimos 120 meses a la fecha de solicitud sin discriminar los cargos ni incluir el sueldo anual complementario.

  • Firmado por los funcionarios autorizados ante ANSeS para representar a la Universidad, se entrega en ese organismo para certificar las firmas. (en caso de tener firma digital autorizada este paso se abrevia)

  • Si el empleado tiene urgencia en recibir el CPRS, para poder abreviar los plazos de la certificación de firmas, en ese caso además de los funcionarios autorizados ante ANSeS, se impondrá la firma del Tesorero General de la Universidad y las firmas las certificará el Banco de la Nación Argentina con costo para el empleado solicitante.

  • En los plazos determinados por ANSeS el certificado es devuelto a las autoridades intervinientes de la Universidad

  • Se entrega al empleado solicitante o a quien haya expresamente autorizado.

  • Si se trata de un agente intimado, se le notifica el plazo para el retiro de la documentación, vencidos los cuales se procederá a la baja de oficio.

En caso que corresponda, según los servicios prestados por el agente, se confeccionarán además los formularios necesarios según las exigencias de las leyes especiales por las que obtendrá su jubilación:

Formulario P.S. 6.285 Jubilación docente universitario Ley 26508:

  • Se indican los datos personales

  • Todos los cargos desempeñados como docente universitario con sus dedicaciones horarias.

  • Desde qué fecha y hasta qué fecha fueron desempeñados, calculando el tiempo total de cada uno, expresados en días, meses y años.

  • Se deducirán las interrupciones (periodos sin goce de sueldo) también en días, meses y años y se calculará el tiempo efectivamente trabajado con el mismo detalle.

Asimismo, se certificarán los cargos a considerar para la aplicación de la Ley 26.508 indicando:

  • Los cargos al cese desempeñados durante 60 meses continuos o discontinuos y si no alcanzare dicho mínimo, se certificará la remuneración actualizada de los cargos desempeñados en los últimos 60 meses.

  • En cualquier caso, la remuneración a certificar incluirá la totalidad de los conceptos de carácter remunerativo, excepto el sueldo anual complementario.

  • La remuneración actualizada del mejor cargo desempeñado durante 60 meses continuos en toda la carrera universitaria.

  • Si la certificación se realiza sobre los cargos de Presidente o Vicepresidente de la Universidad, Decano o Vicedecano de las Facultades, el sueldo a certificar será el correspondiente al de Profesor Titular con dedicación exclusiva.

Formulario P.S. 6.628 Jubilación docente preuniversitario Ley 24016 :

  • Se indican los datos personales.

  • El carácter de los servicios prestados con indicación de los diferenciales y docente frente a grado.

  • El lugar de desempeño.

  • Desde qué fecha y hasta qué fecha fueron desempeñados, calculando el tiempo total de cada uno, expresados en meses, días y años.

  • Se deducirán las interrupciones (periodos sin goce de sueldo) también en días, meses y años y se calculará el tiempo efectivamente trabajado con el mismo detalle.

Formulario P.S. 6.2.273 Jubilación docente investigador Ley 22029:

  • Se confeccionara para el personal investigador científico y tecnológico.

  • Contendrá los datos personales.

  • Los cargos con dedicación exclusiva y si existen cargos con dedicación simple en el sistema universitario.

  • Se indicara el carácter de los servicios.

  • El lugar de desempeño.

  • Desde qué fecha y hasta qué fecha fueron desempeñados, calculando el tiempo total de cada uno, expresados en días, meses y años.

  • Se deducirán las interrupciones (periodos sin goce de sueldo) también en días, meses y años y se calculará el tiempo efectivamente trabajado con el mismo detalle.

  • Se certificará la remuneración.

  • Incluyendo la totalidad de los conceptos de carácter remunerativo.

  • Excepto el sueldo anual complementario.

  • Del cargo ocupado durante un periodo mínimo de 24 meses consecutivos.

  • Si no se alcanza dicho mínimo, se certificará la remuneración actualizada del cargo desempeñado inmediatamente anterior en que se acredite el aludido mínimo.